Blogia
Parroquia San Pedro Apóstol

DECRETO DEL OBISPO DE CARTAGENA

ELOBISPO DE CARTAGENA

Prot. S. nº 144/11

JOSÉ MANUEL LORCA PLANES,POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DECARTAGENA

Ante los recientes casos de robos en iglesias y profanación del Santísimo Sacramentoque hemos sufrido en la Diócesis, y siendo consciente de mi responsabilidad en estamateria de acuerdo con el Directorio Apostolorum Successores para el Ministerio delos Obispos (Congregación para los Obispos, 2004) que, cuando habla de la funciónde Santificar de los Sucesores de los Apóstoles, insiste en la importancia y ladisposición del lugar de la reserva del Santísimo Sacramento, recordando lanormativa canónica al respecto y su función dentro y fuera de la Sagrada Liturgia (cf.N. 156).Intentando dar respuesta a la situación a la que se hacía referencia más arriba, yprocurando que, en la medida de lo posible, en todas y cada una de las Iglesias dondeestá reservado el Santísimo se cumpla con la normativa al respecto;Recopilando lo que al efecto se contiene en el Código de Derecho Canónico, en laOrdenación General del Misal Romano y en otros documentos litúrgicos y canónicosque abordan el tema;Por medio del presenteDECRETAMOS las siguientes normas y orientaciones:

1.- La Sagrada Eucaristía se reservará en un Sagrario sólido e inviolable (cf. IOe 95;EM 52), inamovible y no transparente, y. cerrado de' tal manera que se evite almáximo el peligro de profanación (RCC, 10; CIe 938) y se garanticen las máseficaces medidas de seguridad.

2.- El Sagrario se colocará bien en medio del altar mayor, bien en un altar lateral,siempre que ese lugar sea realmente destacado, noble y debidamente adornado (cf.IOe 95; SC 128). La capilla de la reserva ha de ser especialmente apta para la oraciónpersonal, para provecho de los fieles (cf. EM 53).

3.- En cualquier caso, el Sagrario debe estar en un lugar visible (cf OGMR 315) Y lacolocación final corresponde a elección del Obispo Diocesano (cf. OGMR 315)

4.- Por razón de signo el Sagrario nodebe estar encima 'del altar en el que se estácelebrando la Eucaristía (cf. OGMR 315).

5.- Dentro de la misma iglesia el Sagrario ha de ser único (cf. EM 52, RCC, 10)

6.- La presencia de la Santísima Eucaristía en el Sagrario se puede indicar por elconopeo. Ante el Sagrario ha de lucir constantemente una lámpara especial, con laque se indique y se honre la presencia de Cristo, la cual, según la costumbretradicional, ha de ser de aceite o de cera (RCC, 11; EM 57; CIC 940).

7.- Quien -cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guardediligentísimamente la llave del Sagrario en que se reserva la Santísima Eucaristía(RCC, 10; CIC 938).

8.- Si no obsta una razón grave, las iglesias donde se guarda la Santísima Eucaristíahan de estar abiertas diariamente durante varias horas en un tiempo oportuno del díapara que los fieles puedan fácilmente orar ante el Santísimo Sacramento (RCC, 8; EM51; CIC 937).

9.- El CIC establece que, para que se pueda reservar la Eucaristía en una iglesia, debehaber alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa unsacerdote al menos dos veces al mes (CIC 934).Cuiden los sacerdotes que se óbserven estas normas en todas las parroquias, capillas,ermitas y oratorios donde se tenga la reserva del Santísimo Sacramento.

Publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.Dado en Murcia, a catorce de marzo de dos mil once.

0 comentarios